3 agosto, 2021 In Artículos y Novedades

CRISIS EMPRESARIAL FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19

Por Dr. Francisco Cobas

La pandemia provocada por el COVID-19 viene generando además de una emergencia de índole sanitario, pérdidas económicas relevantes en todos los mercados a nivel mundial. Esta crisis determinará, entre otras consecuencias, que muchas personas físicas y jurídicas se verificarán en “estado de insolvencia”, esto es, sean impotentes para cancelar sus obligaciones contraídas.

Ello conlleva a evaluar la situación del deudor, por cuanto sigue vigente la obligación instituida por el artículo 10 de la ley 18.387 de solicitar y promover el concurso judicial dentro de los treinta días siguientes a que se hubiera conocido –o debido conocer- el estado de insolvencia.

En nuestro país, con fecha 13/03/2020 se dictó por parte del Poder Ejecutivo el Decreto No. 93/020, que declaró el estado de emergencia nacional sanitario. Desde esa fecha hasta la actualidad, se dictaron diversas normas y adoptaron decisiones tendientes a mitigar los impactos de la pandemia, en todos los niveles de actividad. Sin embargo, no se han dictado de modo específico normas que suspendan o detengan procedimientos de ejecución judicial. Ello sin perjuicio de que se han transitado dos ferias extraordinarias judiciales de índole sanitario -tanto en el año 2020 como en el año 2021, reguladas por Ley 19.879 y 19.960-, que han detenido o enlentecido los procesos.

La realidad ha demostrado, de todos modos, que en comparación con años anteriores ha mermado (en más de un 50%) la promoción de concursos voluntarios por parte del deudor, lo cual puede tener diversas explicaciones (reestructuras privadas, aspectos de índole cultural empresarial, prorrogas voluntarias de vencimientos, cierres intempestivos, etc).

El proceso puede resultar poco atractivo en alguna de sus facetas, pero lo cierto es que también brinda herramientas y soluciones puntuales que pueden hacer salvar el negocio.

Nuestro legislador pretende el ingreso tempestivo al proceso, otorgando incentivos al cumplidor, y ello debe ser evaluado. El ingreso intempestivo atenta contra la posibilidad de recuperación. Es como un paciente enfermo que va tardíamente al médico, perjudicando el pronóstico de mejoría. De allí la importancia de detectar de manera temprana la insolvencia, y analizar la mejor opción para el deudor en dificultades.